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Código Procesal Penal Artículo 439 ter Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 439 ter. Procedimiento Directísimo

En la misma audiencia prevista en el artículo anterior las partes deberán ofrecer las pruebas a rendirse en el debate y se fijará la Audiencia de Finalización, en el plazo en general de dos (2) días hábiles desde la aprehensión, salvo el caso de producción de pruebas pertinentes y útiles que demanden más tiempo. Se notificará a las partes en el acto la fecha y hora de la segunda audiencia. En caso de oposición sobre las pruebas, las partes podrán hacer reserva de recurrir en casación.

Se procurará, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia. Si ello no fuere posible, se dejará debidamente asentado en acta o por otro medio técnico indubitable, la descripción física y vestimenta que al momento del hecho tenía el o los imputados, objetos de los que se valieron para cometer el delito, individualización de los testigos, de los objetos involucrados en el ilícito, daños y perjuicios producidos, y cuantos más datos sean considerados de interés por las partes del proceso.

En caso de complejidad probatoria el Juez de Garantías declarará inaplicable el procedimiento y la causa continuará su trámite mediante investigación Penal Preparatoria regulada en este Código. La resolución judicial será irrecurrible.



Provincia de Mendoza Artículo 439 ter Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...439 439 bis 439 ter 439 quáter 440 ...568

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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